LO QUE DEBEMOS SABER LOS NUEVOS DECLARANTES DE RENTA
TOMADO DE: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/preguntas_frecuentes_renta_naturales.html#c14
A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, puede presentarla voluntariamente y dicha declaración produce efectos legales.
2. ¿Si una persona natural cumple con alguno de los requisitos que le obligan a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, ¿qué responsabilidades adquiere?
Inscribirse en el RUT y/o actualizarlo, presentar su declaración y pagar (si hay lugar a ello), en la forma y en los plazos estipulados por Gobierno Nacional.
3. ¿Cuáles son las categorías en que se clasifican las personas naturales, para determinar su impuesto de renta y complementarios?
En Empleados, Trabajadores por cuenta propia y Otros.
4. ¿Cuáles son los sistemas de determinación del impuesto de renta y complementarios dispuestos para las personas naturales?
- Sistema ordinario de determinación de renta y complementarios, comprendido en el libro primero del Estatuto Tributario, el cual incluye entre otros, la determinación de la renta por el sistema de la renta presuntiva.
- Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, comprendido en los artículos 331 a 333 del Estatuto Tributario.
- Impuesto Simple Alternativo para Empleados (IMAS para empleados), señalado en los articulos 334 y 335 del Estatuto Tributario.
- Impuesto Simple Alternativo para Trabajadores por Cuenta Propia (IMAS para trabajadores por cuenta propia), establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.
5. ¿De acuerdo con los sistemas de determinación de renta que se realice, ¿qué formularios se pueden utilizar?
Según el sistema que deba y/o pueda aplicar cada declarante, se encuentran disponibles los siguientes formularios:
- El formulario 110, aplicable a contribuyentes personas naturales que están obligados a llevar contabilidad, y se encuentran clasificados en las categorías de Trabajadores por Cuenta Propia y Otros.
- El formulario 210, si la persona natural se encuentra catalogado en la categoría de Empelados, sea la persona obligada o no a llevar contabilidad. En este formulario se encuentran las casillas necesarias para determinar el impuesto sobre la renta tanto por el sistema ordinario, como por el IMAN.
- El formulario 230, el cual pueden utilizar las personas catalogados en la categoría de empleados que deseen y puedan determinar su impuesto sobre la renta por el IMAS.
- El formulario 240, aplicable a aquellos trabajadores por cuenta propia que deseen y puedan declarar su impuesto de renta por el IMAS.
6. ¿Sobre qué bases gravables se determinar el impuesto de renta en cada uno de los diferentes sistemas que existen?
- Para determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, la base gravable es la renta líquida gravable. Su determinación depende de la categoría en la cual se encuentre clasificado, ya que por ejemplo algunas deducciones sólo son aplicables a los empleados, como la renta exenta del 25%.
- La base gravable bajo el sistema IMAN, aplicable a empleados, es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art. 332 del E.T.
- La base gravable bajo el sistema IMAS aplicable a empleados es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art.332 del E.T.
- La base gravable bajo el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia, es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art.339 del E.T.
7. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es mayor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?
Las personas naturales catalogados como empleados deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el determinado por el sistema ordinario y el IMAN. En este caso, deberá pagar el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario.
8. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es menor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?
Debe declarar el impuesto que sea mayor. Para este caso el impuesto de renta calculado por el sistema IMAN.
Sí, únicamente para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.
No. En el caso de las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados la liquidación del impuesto bajo el sistema IMAS es opcional, únicamente para aquellas personas que cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del E.T., sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013).
11. ¿Para los trabajadores por cuenta propia, el cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio?
No. Para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, el sistema IMAS es opcional, siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al artículo 339 del ET sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y su patrimonio líquido gravable del año anterior, sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 para el año 2012).
12. ¿Si soy un empleado o un trabajador por cuenta propia que puede aplicar el sistema IMAS, y el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario es inferior al calculado por el renta IMAS, ¿ cúal impuesto debo declarar y pagar?
Usted puede declarar y pagar su impuesto de conformidad con los valores determinados por el sistema IMAS.
13. ¿Qué ventajas tienen declarar y pagar el impuesto de renta calculado bajo el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)?
Su declaración de renta queda en firme en seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidades u otros.
14. ¿Si puedo declarar mi impuesto de renta y complementario por el sistema de determinación IMAS, por cumplir las condiciones para empleados o trabajadores por cuenta propia, ¿estoy obligado a presentar la declaración del impuesto de renta sobre la renta establecida en el régimen ordinario?
No. No está obligado.
Para saber si pertenezco a la categoría de empleado debo evaluar si cumplo todas las condiciones de alguno de los siguientes conjuntos:
Se considera que un servicio personal (diferente al que se desarrolla por concepto de una relación laboral o legal y reglamentaria) es prestado a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
- a). Quien presta el servicio, asume las perdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
- b). Quien presta el servicio, asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
- c). Los ingresos por concepto de esta prestación de servicios, provienen de más de un contratante o pagador, simultáneamente al menos durante un mes del período gravable.
- d). El prestador de servicios tiene la necesidad de incurrir en costos y gastos fijos mayores o iguales al 25% del total de los ingresos que recibe por la prestación de este servicio. Los costos y gastos fijos deben estar relacionados en general con el servicio, es decir no deben estar relacionados directamente con algún contrato específico.
Se considera que una actividad se desarrolla a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
- a). Quien desarrolla la actividad, asume las perdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
- b). Quien desarrolla la actividad, asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en el desarrollo de la actividad económica.
- c). El desarrollador de la actividad económica tiene la necesidad de incurrir en costos y gastos fijos mayores o iguales al 25% del total de los ingresos que recibe por el desarrollo de esta actividad económica. Los costos y gastos fijos deben estar relacionados en general con el servicio, es decir no deben estar relacionados directamente con algún contrato específico.
18. ¿Si estoy clasificado en la categoría de Empleado, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o debo utilizar?
Si soy empleado obligatoriamente debo calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema IMAN y por el sistema Ordinario, con el fin de poder compararlos. Recuerde que se debe pagar y declarar el impuesto que resulte mayor, después de haber realizado la comparación.
No obstante, aquellos empleados que puedan hacer uso del sistema IMAS para empleados (siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del ET sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013)) no deberá aplicar los dos sistemas anteriores, y podrán declarar y pagar su impuesto sobre la renta y complementarios bajo el sistema IMAS.
Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, la persona natural cuyos ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas del art.340 del E.T.
- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
- Agropecuario, silvicultura y pesca.
- Comercio al por menor.
- Comercio al por menor.
- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
- Construcción.
- Electricidad, gas y vapor.
- Fabricación de sustancias químicas.
- Industria de la madera, corcho y papel.
- Manufactura alimentos.
- Manufactura Textiles, prendas de vestir y cuero.
- Minería.
- Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
- Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
- Servicios Financieros.
20. ¿Qué personas naturales perteneces a la categoría de OTROS?
Si la persona no se encuentra catalogada en alguna de las categorías anteriores. También a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($724.707.000), pertenecerán a esta categoría.
21. ¿Si quedo clasificado en la categoría de trabajador por cuenta propia, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o tengo que utilizar?
Si es trabajador por cuenta propia, está obligado a calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema ordinario.
Sin perjuicio de lo anterior, voluntariamente puede utilizar el sistema de determinación del impuesto por el IMAS, siempre y cuando este catalogado como trabajador por cuenta propia, y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.339 del ET sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y, adicionalmente, su patrimonio líquido gravable del año 2012 sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000).
22. ¿Soy una persona clasificada en la categoría de trabajador por cuenta propia, y al determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS, mi Renta Gravable Alternativa es inferior a la establecida en la tabla del artículo 340 del E.T., ¿qué impuesto debo pagar?
Cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango de la tabla del artículo 340 del E.T., no habrá impuesto a cargo dado que el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad (art. 9 Decreto 1070 de 2013).
23. ¿Si como persona natural, no clasifico en la categoría de empleados, ni en la categoría de trabajadores por cuenta propia, a que categoría pertenezco?
A la categoría de otros.
24. ¿Si quedo clasificado en la categoría de otros, como persona natural, para determinar mi impuesto de renta y complementarios, ¿cuál de sistemas de determinación puedo o debo utilizar?
Si queda clasificado en la categoría de otros, debe determinar su impuesto de renta y complementario únicamente por el sistema ordinario.
25. ¿A que período corresponde la declaración de renta y complementarios que se presenta en los plazos señalados entre agosto y octubre de 2014?
Al año gravable 2013.
26. ¿Quiénes deben declarar el Impuesto sobre la Renta para personas naturales correspondiente al año gravable 2013?
Estará obligado a declarar si usted es persona natural residente en Colombia y, cumple con cualquiera de los siguientes puntos:
- a. Obtuvo ingresos brutos (antes de restarle gastos) en el año 2013 por valor igual o superior a $37.577.000 (1.400 UVT).
- b. Su patrimonio bruto (antes de restarle las deudas) a 31 de diciembre de 2013 fue superior a $120.785.000 (4.500 UVT).
- c. Durante el año gravable 2013 realizó compras y/o consumos, en efectivo, con tarjetas de crédito, con préstamos o por cualquier otro medio de pago, de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumos de bienes y/o servicios por valor superior a $75.155.000 (2.800 UVT).
- d. Realizó consignaciones en su(s) cuenta(s) bancaria(s), depósitos o inversiones financieras, (CDT, aceptaciones, fiducias, etc.) durante el año 2013 superior a $120.785.000 (4.500 UVT).
- c. Al cierre del año 2013 era responsable del IVA en el régimen común.
A continuación se presenta las condiciones para que una persona natural sea considerada residente para efectos fiscales en Colombia. Algunas condiciones sólo aplican para personas con Nacionalidad Colombiana.
28. ¿Estoy obligado a declarar impuesto sobre la renta y complementarios, si durante el año gravable 2013 recibí en mi cuenta bancaria consignaciones y/o depósitos por cuenta de terceros que superaron los $120.785.000 (4.500 UVT)?
Si está obligado. Debe tener en cuenta que los topes establecidos para presentar declaración no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, al momento de determinar el impuesto recuerde que debe incluir únicamente los ingresos suceptibles de incrementar su patrimonio.
29. ¿En qué casos mi declaración de renta persona natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?
El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario:
La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT.
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Las personas naturales que cumplan con ser residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.
Se puede presentar a partir del año gravable 2013, para que dicha declaración produzca efectos legales.
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf) y el decreto 2972 artículo 7 literal e)http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_2972_del_20_de_diciembre_de_2013_Plazos.pdf
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
Nueva opción en portal DIAN para diligenciar formularios renta
2013 de personas naturales
El pasado 11 de
julio de 2014 la DIAN publicó su comunicado 192 a través del cual se
informó que en el portal de internet de dicha entidad se había creado un nuevo servicio virtual que permitirá diligenciar los
formularios 110, ó 210, ó 230 ó 240 para las declaraciones de
renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin
necesidad de tener creada previamente la cuenta de usuario con contraseñas en
dicho portal (consulta nuestra obra educativa multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la
declaración de renta año gravable 2013 de personas naturales obligadas y no
obligadas a llevar contabilidad”editada en junio de 2014).
La intención de
crear esa nueva opción para el diligenciamiento de los formularios radica en
que a partir de enero de 2014 los formularios en papel ya no
se siguieron vendiendo en las sedes de Servientrega y por tanto la única forma
legal de obtener gratuitamente los formularios en papel sería acudiendo a las
sedes de la DIAN lo cual entonces se pueden ahorrar las
declarantes si utilizan las opciones virtuales que les concede la DIAN.
Con el nuevo
servicio son entonces 3 las opciones virtuales que tienen las personas
naturales para diligenciar su declaración de renta por el año gravable 2013 a
saber:
1.
Para los que
cuentan con mecanismos de firma digital, podrán entonces diligenciar
virtualmente el formulario, firmarlo digitalmente y de una vez quedaría
presentando razón por la cual a los bancos solo acudirían para hacer el
respectivo pago del total a pagar que les llegue a arrojar el formulario.
Incluso el proceso de pagar también se puede hacer virtualmente allí
mismo en el portal de la DIAN si el declarante tiene habilitadas sus cuentas
bancarias con contraseñas que permitan hacer pagos virtuales.
2.
Para los que no
tienen mecanismos de firma digital, pueden optar entonces por crearse una
“cuenta de usuario” en el portal de la DIAN proceso en el cual se auto
asignarán su propia contraseña. Para crearse esa “cuenta de usuario” solo se
solicita el número de su cédula o documento de identidad y la fecha en que fue
expedido dicho documento. Cuando se crean una “cuenta de usuario”, podrán
entonces acceder a todos los servicios virtuales de la DIAN entre ellos el de
consultar su RUT y el diligenciar sus formularios para declaraciones
tributarias. Cuando diligencien el formulario lo imprimirán en impresoras de
tinta, en original y una copia, lo firmarán con bolígrafo, e irán hasta los
bancos para hacer su presentación y pago. Allí deberán asegurarse que el cajero
de turno del banco les coloque los respectivos sticker.
3.
Para los que no
tienen mecanismos de firma digital, y que tampoco quieran crearse una cuenta de
usuario en el portal de la DIAN, podrán entonces usar el nuevo servicio creado
por la DIAN con el cual lo único que pueden hacer es diligenciar completamente
los formularios para declaración de renta año gravable 2013 (no se pueden
diligenciar los de años anteriores ni tampoco consultar el RUT). Cuando los
diligencien, los imprimirán entonces en impresoras de tinta, en original y una
copia, lo firmarán con bolígrafo e irán e irán hasta los bancos para hacer su
presentación y pago. Allí deberán asegurarse que el cajero de turno del banco
les coloque los respectivos sticker. El boletín de la DIAN advierte además que
con este nuevo servicio no será posible imprimir los formularios en blanco para
luego diligenciarlos a mano pues en los bancos no los recibirán si fueron
diligenciados a mano. Se deben entonces diligenciar completamente a través del
portal de la DIAN. Siguen sin
publicar la “información para declaración de renta”. En relación con la
elaboración de las declaraciones de renta de las personas naturales y
sucesiones ilíquidas por el año gravable 2013 (que se vencerán entre agosto 12
y octubre 22 de 2014; ver art. 7 del decreto 2972 de diciembre de 2013),
es importante advertir que la DIAN se sigue demorando en hacer pública la
información especial que cada año se publica en la opción “consulta de datos para declaración de renta” y
que es una opción con la cual todo tipo de persona natural podrá esta vez
consultar cuáles fueron las operaciones del año gravable 2013 que bajo sus
respectivas cédulas fueron reportadas por los bancos, notarios, cámaras de
comercio y empresas en general a través de lo que fueron los reportes de información exógena tributaria del año
gravable 2013 y que fueron reportes entregados a la DIAN entre
abril 21 y junio 4 de 2014.
Cuando se permite la consulta oportuna de ese
tipo de información, las personas naturales pueden entonces diligenciar de
forma más completa su respectiva declaración y hasta se pueden detectar las falsas operaciones reportadas por las empresas que
entregaron esa información exógena
LO QUE DEBEMOS SABER LOS NUEVOS DECLARANTES DE RENTA
TOMADO DE: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/preguntas_frecuentes_renta_naturales.html#c14
A partir de la aprobación de la ley 1607 de 2012, el Estatuto Tributario en su artículo 6 indica que si la persona natural es residente en el país y no está obligada a presentar declaración de renta, puede presentarla voluntariamente y dicha declaración produce efectos legales.
2. ¿Si una persona natural cumple con alguno de los requisitos que le obligan a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, ¿qué responsabilidades adquiere?
Inscribirse en el RUT y/o actualizarlo, presentar su declaración y pagar (si hay lugar a ello), en la forma y en los plazos estipulados por Gobierno Nacional.
3. ¿Cuáles son las categorías en que se clasifican las personas naturales, para determinar su impuesto de renta y complementarios?
En Empleados, Trabajadores por cuenta propia y Otros.
4. ¿Cuáles son los sistemas de determinación del impuesto de renta y complementarios dispuestos para las personas naturales?
- Sistema ordinario de determinación de renta y complementarios, comprendido en el libro primero del Estatuto Tributario, el cual incluye entre otros, la determinación de la renta por el sistema de la renta presuntiva.
- Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados, comprendido en los artículos 331 a 333 del Estatuto Tributario.
- Impuesto Simple Alternativo para Empleados (IMAS para empleados), señalado en los articulos 334 y 335 del Estatuto Tributario.
- Impuesto Simple Alternativo para Trabajadores por Cuenta Propia (IMAS para trabajadores por cuenta propia), establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario.
5. ¿De acuerdo con los sistemas de determinación de renta que se realice, ¿qué formularios se pueden utilizar?
Según el sistema que deba y/o pueda aplicar cada declarante, se encuentran disponibles los siguientes formularios:
- El formulario 110, aplicable a contribuyentes personas naturales que están obligados a llevar contabilidad, y se encuentran clasificados en las categorías de Trabajadores por Cuenta Propia y Otros.
- El formulario 210, si la persona natural se encuentra catalogado en la categoría de Empelados, sea la persona obligada o no a llevar contabilidad. En este formulario se encuentran las casillas necesarias para determinar el impuesto sobre la renta tanto por el sistema ordinario, como por el IMAN.
- El formulario 230, el cual pueden utilizar las personas catalogados en la categoría de empleados que deseen y puedan determinar su impuesto sobre la renta por el IMAS.
- El formulario 240, aplicable a aquellos trabajadores por cuenta propia que deseen y puedan declarar su impuesto de renta por el IMAS.
6. ¿Sobre qué bases gravables se determinar el impuesto de renta en cada uno de los diferentes sistemas que existen?
- Para determinar su impuesto de renta por el sistema ordinario, la base gravable es la renta líquida gravable. Su determinación depende de la categoría en la cual se encuentre clasificado, ya que por ejemplo algunas deducciones sólo son aplicables a los empleados, como la renta exenta del 25%.
- La base gravable bajo el sistema IMAN, aplicable a empleados, es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art. 332 del E.T.
- La base gravable bajo el sistema IMAS aplicable a empleados es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art.332 del E.T.
- La base gravable bajo el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia, es la Renta Gravable Alternativa (RGA) determinada de acuerdo al art.339 del E.T.
7. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es mayor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?
Las personas naturales catalogados como empleados deben pagar el impuesto que resulte mayor entre el determinado por el sistema ordinario y el IMAN. En este caso, deberá pagar el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario.
8. ¿Si soy empleado, y mi impuesto de renta y complementarios calculado por el sistema ordinario es menor al impuesto de renta calculado por el sistema IMAN, ¿cuál debo pagar?
Debe declarar el impuesto que sea mayor. Para este caso el impuesto de renta calculado por el sistema IMAN.
Sí, únicamente para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados.
No. En el caso de las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados la liquidación del impuesto bajo el sistema IMAS es opcional, únicamente para aquellas personas que cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del E.T., sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013).
11. ¿Para los trabajadores por cuenta propia, el cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS es obligatorio?
No. Para las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, el sistema IMAS es opcional, siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al artículo 339 del ET sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y su patrimonio líquido gravable del año anterior, sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 para el año 2012).
12. ¿Si soy un empleado o un trabajador por cuenta propia que puede aplicar el sistema IMAS, y el impuesto de renta calculado por el sistema ordinario es inferior al calculado por el renta IMAS, ¿ cúal impuesto debo declarar y pagar?
Usted puede declarar y pagar su impuesto de conformidad con los valores determinados por el sistema IMAS.
13. ¿Qué ventajas tienen declarar y pagar el impuesto de renta calculado bajo el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)?
Su declaración de renta queda en firme en seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que la declaración haya sido presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidades u otros.
14. ¿Si puedo declarar mi impuesto de renta y complementario por el sistema de determinación IMAS, por cumplir las condiciones para empleados o trabajadores por cuenta propia, ¿estoy obligado a presentar la declaración del impuesto de renta sobre la renta establecida en el régimen ordinario?
No. No está obligado.
Para saber si pertenezco a la categoría de empleado debo evaluar si cumplo todas las condiciones de alguno de los siguientes conjuntos:

Se considera que un servicio personal (diferente al que se desarrolla por concepto de una relación laboral o legal y reglamentaria) es prestado a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
- a). Quien presta el servicio, asume las perdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
- b). Quien presta el servicio, asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
- c). Los ingresos por concepto de esta prestación de servicios, provienen de más de un contratante o pagador, simultáneamente al menos durante un mes del período gravable.
- d). El prestador de servicios tiene la necesidad de incurrir en costos y gastos fijos mayores o iguales al 25% del total de los ingresos que recibe por la prestación de este servicio. Los costos y gastos fijos deben estar relacionados en general con el servicio, es decir no deben estar relacionados directamente con algún contrato específico.
Se considera que una actividad se desarrolla a cuenta y riesgo propio si cumple con la totalidad de las siguientes condiciones:
- a). Quien desarrolla la actividad, asume las perdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio.
- b). Quien desarrolla la actividad, asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en el desarrollo de la actividad económica.
- c). El desarrollador de la actividad económica tiene la necesidad de incurrir en costos y gastos fijos mayores o iguales al 25% del total de los ingresos que recibe por el desarrollo de esta actividad económica. Los costos y gastos fijos deben estar relacionados en general con el servicio, es decir no deben estar relacionados directamente con algún contrato específico.
18. ¿Si estoy clasificado en la categoría de Empleado, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o debo utilizar?
Si soy empleado obligatoriamente debo calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema IMAN y por el sistema Ordinario, con el fin de poder compararlos. Recuerde que se debe pagar y declarar el impuesto que resulte mayor, después de haber realizado la comparación.
No obstante, aquellos empleados que puedan hacer uso del sistema IMAS para empleados (siempre y cuando su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.332 del ET sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013)) no deberá aplicar los dos sistemas anteriores, y podrán declarar y pagar su impuesto sobre la renta y complementarios bajo el sistema IMAS.
Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, la persona natural cuyos ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas del art.340 del E.T.
- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
- Agropecuario, silvicultura y pesca.
- Comercio al por menor.
- Comercio al por menor.
- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
- Construcción.
- Electricidad, gas y vapor.
- Fabricación de sustancias químicas.
- Industria de la madera, corcho y papel.
- Manufactura alimentos.
- Manufactura Textiles, prendas de vestir y cuero.
- Minería.
- Servicio de Transporte, almacenamiento y comunicaciones.
- Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
- Servicios Financieros.
20. ¿Qué personas naturales perteneces a la categoría de OTROS?
Si la persona no se encuentra catalogada en alguna de las categorías anteriores. También a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($724.707.000), pertenecerán a esta categoría.
Si la persona no se encuentra catalogada en alguna de las categorías anteriores. También a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores. Adicionalmente las personas naturales clasificadas dentro de la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($724.707.000), pertenecerán a esta categoría.
21. ¿Si quedo clasificado en la categoría de trabajador por cuenta propia, ¿qué métodos de determinación de renta puedo o tengo que utilizar?
Si es trabajador por cuenta propia, está obligado a calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema ordinario.
Sin perjuicio de lo anterior, voluntariamente puede utilizar el sistema de determinación del impuesto por el IMAS, siempre y cuando este catalogado como trabajador por cuenta propia, y su Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art.339 del ET sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y, adicionalmente, su patrimonio líquido gravable del año 2012 sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000).
22. ¿Soy una persona clasificada en la categoría de trabajador por cuenta propia, y al determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS, mi Renta Gravable Alternativa es inferior a la establecida en la tabla del artículo 340 del E.T., ¿qué impuesto debo pagar?
Cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango de la tabla del artículo 340 del E.T., no habrá impuesto a cargo dado que el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad (art. 9 Decreto 1070 de 2013).
23. ¿Si como persona natural, no clasifico en la categoría de empleados, ni en la categoría de trabajadores por cuenta propia, a que categoría pertenezco?
A la categoría de otros.
24. ¿Si quedo clasificado en la categoría de otros, como persona natural, para determinar mi impuesto de renta y complementarios, ¿cuál de sistemas de determinación puedo o debo utilizar?
Si queda clasificado en la categoría de otros, debe determinar su impuesto de renta y complementario únicamente por el sistema ordinario.
25. ¿A que período corresponde la declaración de renta y complementarios que se presenta en los plazos señalados entre agosto y octubre de 2014?
Al año gravable 2013.
26. ¿Quiénes deben declarar el Impuesto sobre la Renta para personas naturales correspondiente al año gravable 2013?
Estará obligado a declarar si usted es persona natural residente en Colombia y, cumple con cualquiera de los siguientes puntos:
- a. Obtuvo ingresos brutos (antes de restarle gastos) en el año 2013 por valor igual o superior a $37.577.000 (1.400 UVT).
- b. Su patrimonio bruto (antes de restarle las deudas) a 31 de diciembre de 2013 fue superior a $120.785.000 (4.500 UVT).
- c. Durante el año gravable 2013 realizó compras y/o consumos, en efectivo, con tarjetas de crédito, con préstamos o por cualquier otro medio de pago, de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos y/o consumos de bienes y/o servicios por valor superior a $75.155.000 (2.800 UVT).
- d. Realizó consignaciones en su(s) cuenta(s) bancaria(s), depósitos o inversiones financieras, (CDT, aceptaciones, fiducias, etc.) durante el año 2013 superior a $120.785.000 (4.500 UVT).
- c. Al cierre del año 2013 era responsable del IVA en el régimen común.
A continuación se presenta las condiciones para que una persona natural sea considerada residente para efectos fiscales en Colombia. Algunas condiciones sólo aplican para personas con Nacionalidad Colombiana.

28. ¿Estoy obligado a declarar impuesto sobre la renta y complementarios, si durante el año gravable 2013 recibí en mi cuenta bancaria consignaciones y/o depósitos por cuenta de terceros que superaron los $120.785.000 (4.500 UVT)?
Si está obligado. Debe tener en cuenta que los topes establecidos para presentar declaración no exigen que los ingresos sean propios. Ahora bien, al momento de determinar el impuesto recuerde que debe incluir únicamente los ingresos suceptibles de incrementar su patrimonio.
29. ¿En qué casos mi declaración de renta persona natural, debe ir firmada por contador o revisor fiscal?
El artículo 596 numeral 6 del Estatuto tributario:
La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT.
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a 100.000 UVT.
Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de renta el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Las personas naturales que cumplan con ser residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.
Se puede presentar a partir del año gravable 2013, para que dicha declaración produzca efectos legales.
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf) y el decreto 2972 artículo 7 literal e)http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_2972_del_20_de_diciembre_de_2013_Plazos.pdf
La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
Nueva opción en portal DIAN para diligenciar formularios renta
2013 de personas naturales
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Bonificaciones y regalos en dinero en Navidad, cuidado que la UGPP lo puede multar
El artículo 128 del C.S.T. permite dar regalos o bonificaciones ocasionales a un trabajador, sin que tenga efectos salariales para ningún efecto, como por ejemplo, para el cálculo de prestaciones sociales y seguridad social.Veamos:
ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas queocasionalmente y por mera liberalidadrecibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,… Tampoco… cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como… las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Pero desde el año 2010, se expidió una norma de control a la evasión a la seguridad social, la Ley 1393, colocando un límite a pagos no salariales, veamos:
ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18(pensión) y 204(salud) de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.
Sobre el artículo anterior de la Ley 1393, está siendo aplicado de manera estricta por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP-, inclusive para los regalos o bonificaciones ocasionales que se le dan a un trabajador, por ejemplo, en diciembre.
Veamos un ejemplo:
El trabajador tiene un salario fijo de $ 1.000.000,oo y sobre dicho valor su empleador le cotiza a su seguridad social y parafiscal.
Pero en el mes de diciembre decide darle un regalo o bonificación ocasional por la buena productividad en el año o generosidad por valor de $ 1.000.000,oo, lo que significa que en el mes de diciembre el trabajador recibió entre salario y bonificación la suma de $ 2.000.000,oo.
Según la UGPP, en el mes de diciembre ese empleador debe tomar lo que exceda del 40% o sea, tomar mínimo el 60% del total de la remuneración. En otras palabras, mínimo $1.200.000,oo y sobre dicho valor pagar la salud y pensión de su trabajador.
Ojo, el sueldo sigue siendo para los demás efectos de $ 1.000.000,oo.
En diciembre será así:
- $ 1.000.000,oo para efectos prestacionales.
- $ 1.200.000,oo para pago de salud y pensión (Art. 30 Ley 1393/2010)
- $ 1.000.000,oo como base para el pago de parafiscal.
Nota: Si la PILA no le permite usar en el caso anterior dos valores distintos en el mismo mes, uno para salud y pensión y otro para parafiscales, entonces comuníquese telefónicamente con el Operador de PILA que tenga y ellos deberán ayudarle para poder pagar como antes se explicó.
ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas queocasionalmente y por mera liberalidadrecibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades,… Tampoco… cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como… las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Pero desde el año 2010, se expidió una norma de control a la evasión a la seguridad social, la Ley 1393, colocando un límite a pagos no salariales, veamos:
ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18(pensión) y 204(salud) de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.
Sobre el artículo anterior de la Ley 1393, está siendo aplicado de manera estricta por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP-, inclusive para los regalos o bonificaciones ocasionales que se le dan a un trabajador, por ejemplo, en diciembre.
Veamos un ejemplo:
El trabajador tiene un salario fijo de $ 1.000.000,oo y sobre dicho valor su empleador le cotiza a su seguridad social y parafiscal.
Pero en el mes de diciembre decide darle un regalo o bonificación ocasional por la buena productividad en el año o generosidad por valor de $ 1.000.000,oo, lo que significa que en el mes de diciembre el trabajador recibió entre salario y bonificación la suma de $ 2.000.000,oo.
Según la UGPP, en el mes de diciembre ese empleador debe tomar lo que exceda del 40% o sea, tomar mínimo el 60% del total de la remuneración. En otras palabras, mínimo $1.200.000,oo y sobre dicho valor pagar la salud y pensión de su trabajador.
Ojo, el sueldo sigue siendo para los demás efectos de $ 1.000.000,oo.
En diciembre será así:
Nota: Si la PILA no le permite usar en el caso anterior dos valores distintos en el mismo mes, uno para salud y pensión y otro para parafiscales, entonces comuníquese telefónicamente con el Operador de PILA que tenga y ellos deberán ayudarle para poder pagar como antes se explicó.
¿Cuándo los regalos de Navidad no son base para el pago de salud y pensión?
Si la bonificación navideña se le da en dinero y así queda en la contabilidad de la empresa, la UGPP estará pendiente de que el empleador pague según los ejemplos anteriores.
Pero si el empleador no refleja lo anterior en su contabilidad a favor de un trabajador en particular, sino que por ejemplo, el empleador compra en un almacén cinco o diez millones de pesos en anchetas para regalar, o compra unos tiquetes aéreos o un plan turístico para rifar u obsequiar, o simplemente le da otra justificación contable y se la da al trabajador sin reporte contable a dicho beneficiario, no habría por parte de la UGPP forma de exigir que sobre dicho regalo se cotice a salud y pensión.
Si la bonificación navideña se le da en dinero y así queda en la contabilidad de la empresa, la UGPP estará pendiente de que el empleador pague según los ejemplos anteriores.
Pero si el empleador no refleja lo anterior en su contabilidad a favor de un trabajador en particular, sino que por ejemplo, el empleador compra en un almacén cinco o diez millones de pesos en anchetas para regalar, o compra unos tiquetes aéreos o un plan turístico para rifar u obsequiar, o simplemente le da otra justificación contable y se la da al trabajador sin reporte contable a dicho beneficiario, no habría por parte de la UGPP forma de exigir que sobre dicho regalo se cotice a salud y pensión.
No abuse de los pagos no salarias
En todo caso, sea prudente como empleador al hacer pagos no salariales, porque un juez laboral los podría declarar así. Para ampliar sobre el tema, transcribimos otro editorial donde anotamos varios aspectos que deben conocer si quiere dar regalos o bonificaciones en diciembre:
En todo caso, sea prudente como empleador al hacer pagos no salariales, porque un juez laboral los podría declarar así. Para ampliar sobre el tema, transcribimos otro editorial donde anotamos varios aspectos que deben conocer si quiere dar regalos o bonificaciones en diciembre:
Bonificaciones, regalos o primas adicionales en Navidad, ¡que sean ocasionales, no habituales!
El Diccionario de la Real Lengua Española en su primera acepción define regalo como “Dádiva que se hace voluntariamente o por costumbre”. Como observamos, usa las palabras “voluntariamente” y “o por costumbre”. Sobre el particular, es menester señalar que en el Derecho Laboral Colombiano los regalos deben ser absolutamente voluntarios y no por costumbre, pues la costumbre podría ser considerada por un Juez Laboral como una habitualidad y la habitualidad de un “regalo” podría ser considerada salario para todos los efectos.
“lo importante es que si es dinero, se establezca por escrito que no constituye salario por ningún motivo y es por mera liberalidad.”
De tal manera que si en Diciembre por ser una fecha de alegría, el empleador decide dar como regalos dinero, el cual puede ser llamado bonificación, lo importante es que si es dinero, se establezca por escrito que no constituye salario por ningún motivo y es por mera liberalidad.
De tal manera que si el pago se lo hace por consignación bancaria junto con salarios, en la próxima tirilla o colilla de pago, detalle que ese valor corresponde a “regalo o bonificación extraordinaria, no constitutiva de salario y por mera liberalidad del empleador”.
Si el pago se lo hace en dinero directamente al trabajador, no por consignación, el empleador o jefe de nómina debe hacer un recibo describiendo el carácter de dicho pago y conservarlo, en caso de una demanda, el empleador podrá demostrar que ese pago no constituye salario, pues es ocasional y por mera liberalidad del empleador.
Si por alguna razón, el empleador está obligado (convención colectiva, pacto, reglamento o contractualmente) a dar una bonificación, prima extralegal o regalo en diciembre, debe quedar claro en dicha convención, pacto o contrato, que no es constitutiva de salario, de lo contrario, al ser obligatoria, aunque sea una vez al año, si no se estableció dicha salvedad, un Juez Laboral podría declararla como pago salarial para ese mes en que se paga.
Recordemos los aspectos claros del Código Laboral, para identificar cuando estamos frente a salario (cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé) y que pagos no serán salario.
El Diccionario de la Real Lengua Española en su primera acepción define regalo como “Dádiva que se hace voluntariamente o por costumbre”. Como observamos, usa las palabras “voluntariamente” y “o por costumbre”. Sobre el particular, es menester señalar que en el Derecho Laboral Colombiano los regalos deben ser absolutamente voluntarios y no por costumbre, pues la costumbre podría ser considerada por un Juez Laboral como una habitualidad y la habitualidad de un “regalo” podría ser considerada salario para todos los efectos.
“lo importante es que si es dinero, se establezca por escrito que no constituye salario por ningún motivo y es por mera liberalidad.”
De tal manera que si en Diciembre por ser una fecha de alegría, el empleador decide dar como regalos dinero, el cual puede ser llamado bonificación, lo importante es que si es dinero, se establezca por escrito que no constituye salario por ningún motivo y es por mera liberalidad.
De tal manera que si el pago se lo hace por consignación bancaria junto con salarios, en la próxima tirilla o colilla de pago, detalle que ese valor corresponde a “regalo o bonificación extraordinaria, no constitutiva de salario y por mera liberalidad del empleador”.
Si el pago se lo hace en dinero directamente al trabajador, no por consignación, el empleador o jefe de nómina debe hacer un recibo describiendo el carácter de dicho pago y conservarlo, en caso de una demanda, el empleador podrá demostrar que ese pago no constituye salario, pues es ocasional y por mera liberalidad del empleador.
Si por alguna razón, el empleador está obligado (convención colectiva, pacto, reglamento o contractualmente) a dar una bonificación, prima extralegal o regalo en diciembre, debe quedar claro en dicha convención, pacto o contrato, que no es constitutiva de salario, de lo contrario, al ser obligatoria, aunque sea una vez al año, si no se estableció dicha salvedad, un Juez Laboral podría declararla como pago salarial para ese mes en que se paga.
Recordemos los aspectos claros del Código Laboral, para identificar cuando estamos frente a salario (cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé) y que pagos no serán salario.
Bonificaciones habituales son salario
Si una empresa entrega todos los meses una bonificación, así le den el nombre de ocasional, dicha periodicidad lo convierte en pago salarial. Primero, porque es habitual y segundo, porque en realidad está pagándose una contraprestación directa del servicio, disfrazado de “bonificación ocasional” y es fácil para un Juez Laboral, evidenciar lo anterior y condenar a la empresa a reliquidar prestaciones sociales y seguridad social.
Código Sustantivo del Trabajo
“Art. 127. Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”
“Art.128. Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”
Tomado de: actualicese.com
Si una empresa entrega todos los meses una bonificación, así le den el nombre de ocasional, dicha periodicidad lo convierte en pago salarial. Primero, porque es habitual y segundo, porque en realidad está pagándose una contraprestación directa del servicio, disfrazado de “bonificación ocasional” y es fácil para un Juez Laboral, evidenciar lo anterior y condenar a la empresa a reliquidar prestaciones sociales y seguridad social.
Código Sustantivo del Trabajo
“Art. 127. Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”
“Art.128. Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”
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Porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en Junio de 2014 (procedimiento 2)
De acuerdo con el art.386 del ET, los empleadores que durante el segundo semestre del 2014 vayan a aplicar el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores, tendrían que definir en junio de 2014 cuál será el porcentaje fijo fue aplicarían a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre julio-diciembre de 2014 (Nota: Este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a los que sí tienen una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios y que sean tratados como "empleados" (art. 329 del E.T.), a ellos siempre se les aplicaría lo que equivaldría al procedimiento 1; ver para ellos los cálculos del Decreto 1070 de mayo de 2013 con los cuales se les define una retención básica con la tabla del art. 383, la cual en algunos casos se compara con la tabla del art. 384, y se escoge la mayor de las dos como retención definitiva del mes).
Lo anterior implica que en el mes de junio de 2014 se deberán tomar los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (se tomarán los pagos de junio de 2013 a mayo de 2014). Luego, se le deben hacer las depuraciones permitidas por la norma ("ingresos no gravados", "deducciones", "rentas exentas", etc, ), para con ello obtener un "salario mensual promedio gravable en los 12 meses". Ese "salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses" se busca en la tabla del art.383 (tabla que se debe manejar con la UVT que rija durante los mismos meses en que se practicarán las retenciones, esto es la UVT del 2014 que es de $27.485). Al hacer esa búsqueda se obtiene el "porcentaje fijo de retención" que se ha de aplicar en cada uno de los 6 meses del semestre julio a diciembre de 2014.
(Tomar en cuenta sobre este cálculo lo que la DIAN dijo en su Concepto 38923 de junio 25 de 2013 el cual se puede leer en el siguiente enlace:
Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo se establece el modelo de los cálculos que se necesitará hacer durante junio de 2014 para obtener el "porcentaje fijo de retención" que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre julio a diciembre de 2014 e igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (julio de 2014) y la aplicación de ese porcentaje definido en junio.
Descargue aqui su modelo: http://media.actualicese.com/Modelo-porcentaje-fijo-junio-2014.xls
Artículo tomado de: Actualícese.com
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Plazos para expedir certificados de retención en la fuente
El decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 señala el 17 de marzo de 2014 como la fecha de vencimiento para expedir los certificados de retención en la fuente a título de Renta, CREE y GMF. El artículo 42 señala:
"Artículo 42°. Obligación DE EXPEDIR CERTIFICADOS POR PARTE DELAGENTE RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD, CREE Y DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, los que lo fueron en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE en vigencia del Decreto 862 de 2013 y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir, a más tardar el17 de marzo de 2014, los siguientes certificados por el año gravable 2013:
- Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en larelación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.
- Los certificados de retenciones por .conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.
- Los certificados de retenciones a título de Impuesto sobre la renta para la Equidad, CREE expedidos por los agentes retenedores que efectuaron retenciones en vigencia del Decreto 862de.2013."
En el caso de la certificación del valor patrimonial de acciones y aportes, así como la parte gravada y no gravada de dividendos, participaciones o rendimientos, el plazo para su expedición es 15 días calendarios una vez hecha la solicitud.
Para los certificados de retención de IVA, los 15 días calendarios para expedirlos corren a partir del bimestre o cuatrimestre en que se practicó la retención.

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